Stop a la “okupación”. Reforma legal contra la ocupación ilegal de viviendas

El próximo 2 de julio entrará en vigor la última modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acordada por la Ley 5/2018, de 11 de junio, en relación a tratar de facilitar la recuperación de viviendas que han sido ocupadas ilegalmente por terceros, es decir, los llamados popularmente “okupas”.

Esta reforma establece la posibilidad de que un propietario o poseedor legítimo de una vivienda que haya sido ocupada ilegalmente, pueda acudir a un procedimiento rápido de carácter civil para la recuperación de su posesión, siempre que los ocupantes carezcan de cualquier título válido para permanecer en la vivienda (arrendamiento, cesión consentida del uso, etc.) y el demandante sea una persona física, una entidad sin ánimo de lucro o una entidad pública, no pudiendo beneficiarse de este procedimiento las personas jurídicas, como los bancos, entidades de gestión inmobiliaria, etc.

En muy resumidas cuentas, el procedimiento judicial comenzará con demanda del propietario o tenedor legítimo acompañada de los documentos que justifiquen su derecho a la posesión de la vivienda (propiedad, usufructo, arrendamiento, etc.), dirigida contra los ocupantes de la vivienda sin necesidad de su identificación previa. Esta demanda será notificada al/los ocupante/s que el agente judicial encuentre en la vivienda en el momento de la diligencia, pudiendo ir acompañado a ese trámite de agentes de la autoridad (Policía, Guardia Civil, etc.).

Si el demandante hubiera solicitado la entrega inmediata de la vivienda, se requerirá a los ocupantes notificados para que en el plazo de 5 días presenten en el Juzgado un posible título legítimo que justifique su estancia en la misma. Una vez transcurrido ese plazo y si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante previo desahucio de los ocupantes.

La ley prevé para los casos de desalojo, que se comunique tal circunstancia, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados, a los servicios públicos competentes en materia de política social.

Finalmente, si los ocupantes no contestan a la demanda en el plazo concedido, se dictará sentencia directamente sin necesidad de vista oral.

No cabe duda que existen numerosas situaciones de desesperación que obligan a muchas familias a ocupar viviendas ajenas para poder tener un techo, pero éstos casos cuya solución no pasa por privar a un legítimo propietario de su vivienda, sino por la acción social de las administraciones públicas, coexisten cada vez más con el negocio lucrativo de la ocupación ilegal, en el que se llegan a cobrar “rentas” a personas interesadas en ello por la búsqueda de viviendas vacías por parte de verdaderas organizaciones delictivas.

Esta vía abre una alternativa a la vía penal, que en la práctica no venía siendo de utilidad para solucionar la mayoría de los casos de ocupación ilegal, dado que en muchas ocasiones cada vez que se identificaba a un ocupante y cuando se acordaba el desalojo de éste por el Juzgado, al acudir a ello la comisión judicial se encontraba ya con nuevos ocupantes que paralizaban el proceso para tener que volver a iniciarlo, entrando en un bucle interminable.

Esta reforma adopta el criterio que ya venía aceptando la mayoría de la jurisprudencia de permitir demandar a los ignorados ocupantes sin título de la vivienda, sin necesidad de identificarlos previamente, lo cual posibilita que cuando se acuerde el desalojo se practique sin paralizaciones posteriores por cambio en las personas que ocupan ilegalmente la vivienda.

Datos de Contacto

Calle Pérez de Rozas, 16, 1º
Santa Cruz de Tenerife
Islas Canarias. España
Teléfono: +34 922 29 34 09
Fax: +34 822 17 05 67
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Derecho Civil

Reclamaciones a deudores, contratos, herencias, letras, pagarés, cheques, reclamaciones en materia de seguros, asesoramiento a empresas, familia y matrimonial...

Más información...

Accidentes

Si ha sufrido un accidente de circulación, sepa Ud. que puede contar con nuestra experiencia a su servicio, para tramitar su resarcimiento y reparación sobre los daños sufridos.

Más información...

Matrimonial

El derecho penal es quizás la rama que requiere una mayor especialización y experiencia del letrado, dada la importancia de los intereses en juego y de los efectos para el afectado.

Más información...

Otras Ramas

Laboral, gestiones ante administraciones públicas, recursos, multas, sanciones, licencias, declaraciones de situación concursal, presentación de créditos, asistencia a juntas de acreedores...

Más información...

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia al navegar por la web. Si continúa navegando o pulsa el botón "Aceptar" dará el consentimiento a la instalación de dichas cookies. Uso de cookies.