Como es conocido, en el derecho de sucesiones español existe la figura de la “legítima”, por la que el legislador establece que sobre una porción de los bienes que formarán la herencia en su momento, el testador no podrá disponer libremente por reservarla la ley a determinados herederos, llamados “herederos forzosos”.
En este sentido el Código Civil ha establecido que son “herederos forzosos” los hijos y descendientes respecto a sus padres y ascendientes, así como a falta de los anteriores, los padres y ascendientes respectos a sus hijos y descendientes, además de la legítima del viudo o viuda en la forma que diremos.
Es decir, el testador puede dejar dicho en su testamento a quien desea dejar sus bienes tras el fallecimiento, pero siempre que se respete la cuota legal mínima si existen en ese momento los referidos herederos forzosos. Esta figura de la legítima surgió en el Derecho Romano y ha sobrevivido hasta nuestras fechas con distintas configuraciones, pero con un mismo fin que es el de proteger a los herederos más directos de arbitrariedades del testador, así como por otro lado propiciar que los bienes familiares permanezcan en ese ámbito en su mayor parte, aunque sin prohibir totalmente al testador de disponer libremente aunque sea de parte de sus bienes.
En el caso que plantea el enunciado de esta publicación, que sería el de una herencia a la que concurre el cónyuge superviviente del fallecido junto con sus hijos, sean comunes o no de la pareja, el Código Civil establece que obligatoriamente dos terceras partes de la herencia deben ser para estos últimos, uno de esos tercios llamado de “legítima estricta” de forma forzosa a partes iguales entre los hijos y el otro tercio, llamado de “mejora”, pudiendo ser dividido a voluntad del testador entre éstos, solo pudiendo disponer libremente el testador del tercio que resta o llamado de ”libre disposición”.
En el caso que estamos analizando, el cónyuge superviviente precisamente también es considerado como “heredero forzoso”, pero su legítima se limita al usufructo, es decir, al uso y disfrute vitalicio sobre el tercio llamado de “mejora”.
¿Pero qué ocurre si el testador, decide dejar en su testamento a su cónyuge el usufructo sobre toda su herencia o usufructo universal? A veces los cónyuges desean que su pareja disfrute de todos los bienes de la herencia en su vejez, para asegurarle en la medida de lo posible una vida más digna, siendo su voluntad que sus hijos esperen a que ambos padres fallezcan para poder acceder a la herencia de la pareja. Este deseo podríamos pensar que colisiona con lo que hemos explicado de las legítimas, ya que el cónyuge superviviente gozaría del usufructo sobre toda l herencia (incluido el tercio de legítima estricta y el de libre disposición de los hijos) en contra de las propias legítimas de los descendientes, por lo que cabe preguntarnos, ¿es ello posible?: La respuesta es afirmativa, gracias a la llamada CAUTELA SOCINI o GUALDENSE.
Su origen parece encontrarse en la cláusula del famoso testamento del noble florentino Nicolás de Antenoreus, estudiada y validada por el jurisconsulto Mariano Socino en el siglo XVI, aunque otras fuentes la atribuyen a Ángelo de Ubaldi, jurista del Siglo XIV (de su apellido provendría por deformación “Gualdense”) aunque en este último caso resolvía un supuesto similar aunque no idéntico.
Esta cautela en líneas generales es la que puede emplear el testador para, dejando al legitimario (en nuestro caso los hijos) una mayor parte de la que le corresponde en la herencia por legítima estricta (1/3), gravar lo así dejado con ciertas cargas o limitaciones como sería el usufructo universal del viudo o de la viuda sobre el total de la herencia, advirtiendo a los legitimarios que si no aceptaran dicha cláusula y la impugnaran, perderían lo que se ha dejado de más con respecto a la legítima estricta, quedándose solo con ésta.
Esta cautela que en resumen en un caso como el que hemos planteado, supone decir a los hijos que si no respetan el mayor usufructo del viudo o de la viuda, se quedarían solo con el mínimo que la ley obliga a dejarles, ha sido totalmente refrendada por numerosas sentencias del Tribunal Supremo hasta nuestros días, por lo que goza de total validez jurídica siendo una solución eficaz en la práctica al tema planteado.
No obstante pueden existir matices o diferencias según los casos en una materia tan compleja como es el derecho de sucesiones, por lo que siempre será aconsejable antes de tomar decisiones al respecto, consultar con un abogado experto en la materia a fin de evitar en la medida de lo posible futuras impugnaciones y conflictos entre los herederos.