La guardia y custodia compartida de los menores

El régimen de guarda y custodia compartida es considerado en la actualidad como el más beneficioso para los niños, al garantizarle disfrutar de la presencia de ambos padres y acercarse más que ninguna otra modalidad a los vínculos de apego de los hijos durante la relación familiar, con lo que se evitan determinados sentimientos negativos, como interferencias parentales, miedo al abandono, controversias sobre lealtades, etc., propiciando generalmente que los hijos tengan una actitud más abierta y mayor aceptación frente a la separación de sus padres.

También proporciona ventajas para los progenitores, al garantizarles poder ejercer sus derechos y obligaciones como tales y de participar en igualdad de condiciones en la crianza de los hijos, evitando el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor en los casos de atribución de la custodia al otro, o el de cuestionarse la idoneidad como padre o madre, equiparándose a ambos progenitores en tiempo para su vida personal, profesional e incluso para su ocio. Otro elemento positivo en general, es que se obliga en cierta manera a los padres a cooperar, a llegar acuerdos que propician en si mismo un modelo de educación positivo para los niños.

Evidentemente, cada caso es un mundo y deben estudiarse todas las circunstancias que lo rodean previamente (relación entre los progenitores, distancia de sus domicilios, capacidades económicas, antecedentes de malos tratos, etc.), ya que no siempre por diversos motivos este régimen es beneficioso para el interés de los menores, que como no, es el interés supremo a tener en cuenta en cualquier decisión judicial de este tipo, previa intervención normalmente del equipo psicosocial adscrito al juzgado de familia en caso de desacuerdo.

Por último, si bien es oportuno el acuerdo previo de los padres para optar por este régimen de custodia compartida, ya que va a exigir en el futuro un consenso en el día a día entre ambos, el tribunal puede optar por el mismo aún con la postura en contra de uno de los progenitores.

En todo caso, en SERGIO RAVELO – ABOGADOS aconsejamos estudiar previamente caso a caso para ver la opción más beneficiosa, especialmente como decíamos, para el interés superior de los menores.

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